im0001182181 El Pleno de la Sala de lo Social ha adoptado un Acuerdo no jurisdiccional de 6 de julio de 2016, relativo al cómputo de los plazos para el anuncio, preparación o interposición contra resoluciones judiciales comunicadas a través del sistema lexnet, de gran trascendencia práctica.

El día 1 de enero  de 2016 comenzó la primera fase del proceso de implementación de comunicaciones electrónicas en la Justicia, el conocido sistema LEXNET.

Desde el 7 de julio de 2016 todas las administraciones con competencias en materia de Justicia están obligadas a realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales como establece la Ley 18/2011 de 5 julio, Reguladora del uso de las tecnologías de la comunicación y la información en la Administración de Justicia.

En el orden social, la aplicación de los arts. 56.5 y 60.3, pfo. segundo LRJS  y, por remisión, los arts. 162.2 y 135.5 LEC, ha dado lugar a diversos recursos (en especial de queja) donde se cuestiona el cómputo del plazo para su anuncio, preparación o interposición cuando se dirigen frente a una resolución judicial comunicada con el sistema LexNet.

Por esta razón, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo No Jurisdiccional (6 de julio de 2016) donde determina:

  • Los actos o resoluciones judiciales notificados por el tribunal o juzgado a través del servicio de los Colegios de Procuradores, se tendrán por notificadas al día siguiente a la fecha de su recepción.
  • En resto de supuestos, cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de la comunicación y trascurran tres días hábiles sin que el destinatario conozca el contenido, dicha comunicación tendrá plenos efectos procesales; los plazos para actuaciones impugnatorias empezarán a contar desde el día hábil siguiente al tercero.
  • Si el destinatario accede al contenido el mismo día de su remisión o durante los tres días hábiles siguientes, la notificación se entenderá realizada el día siguiente de su acceso, por lo tanto, si fuera el tercer día, la notificación consta desde el cuarto día y el quinto empieza a contar los plazos.
  • Lo dispuesto en el art. 135.5 LEC – posibilidad de presentar escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo – resulta también aplicable a los nuevos sistemas de recepción de escritos.

Aprovechamos para recordar que a partir del 1 de enero de 2017 – tercera fase-  la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También, a las personas que, sin representación o asistencia por un profesional de la Justicia, estén obligadas a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, a partir de esta fecha, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con esta administración cuando no sea perceptiva la intervención de un profesional.