Según el Estatuto General de Procuradores son quienes válidamente incorporados a un Colegio, se encargan de la representación de sus poderdantes ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, cumpliendo las funciones que como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomiendan las Leyes.

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la función pública de administrar justicia.

Así pues, podemos decir que concurren en dicho profesional dos facetas:

La pública que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada como representante de la parte a la que se vincula por un contrato de mandato.

El Compromiso

 

Su cooperación con el órgano judicial. Por el hecho de desarrollar toda su actividad ante el órgano jurisdiccional, nuestros estatutos (art. 11) establecen: «Es deber primordial del procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar justicia.»

Funciones

 

La representación y la postulación.

Su ejercicio es consagrado en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que separa en dos profesiones diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la abogacía y la segunda para la procura.

La explicación de que el procurador se le confíe con exclusividad la representación se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimento para ejercer la profesión.

Por estas características, precisamente, está vinculado al órgano judicial.

En otras palabras, el legislador lo que persigue es que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial. Por esta razón, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el procurador es el único a quien para ejercer se le exigen los requisitos siguientes:

  • Licenciatura en derecho
  • Título ministerial
  • Colegiación
  • Juramento o promesa ante la autoridad judicial
  • Fianza
  • Territorialidad
  • Residencia
  • Regulación de ausencias
  • Baja automática a los 6 meses en casos determinados
  • Arancel
  • Responsabilidad económica para los gastos
  • Libros oficiales
  • Renuncia sujeta al seguimiento del negocio
  • Oficiales habilitados
  • Liquidación de despachos
  • Penalización por cobro indebido de derechos
  • Obligación de llevar el turno de oficio

En referencia al resto de normas de riguroso cumplimiento, hay que destacar, por la responsabilidad que comporta, la que representa «hacer lo que requiera la naturaleza o las características del negocio cuando no tenga instrucciones o no fuera suficientes las enmiendas para el mandato».

De igual manera, los procuradores están autorizados para valerse de Oficiales Habilitados, los cuales tendrán que reunir las condiciones exigidas por la legislación.

La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de la función Judicial o Fiscal, Abogacía, Secretario de Juzgado, empleo o función en cualquier órgano jurisdiccional, con el ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo y Graduado Social.

Los deberes de los Procuradores se concretan en los siguientes:

  • Deber fundamental de defender en derecho los intereses de sus representados y cooperar con la Administración de Justicia.
  • Representar obligatoriamente a los litigantes que tengan concedido el beneficio de justicia gratuita.
  • Seguir el juicio mientras no haya cesado, trasmitiendo al Abogado elegido los documentos y resoluciones que le notifiquen los Juzgados y Tribunales o le fueran trasladados.
  • Firmar escritos y notificaciones de cualquier clase y asistencia a diligencias y actos judiciales.
  • Rendición de cuentas a su cliente de los pagos efectuados por cuenta de éste
  • Guardar el secreto profesional
  • Satisfacer las cargas colegiales
  • Minutar sus servicios de acuerdo con los Aranceles vigentes en cada momento.
  • Y primordialmente, “hacer lo que requiera la naturaleza o características del negocio, cuando no tenga instrucciones o no sean suficientes las emitidas por el mandante.”

ACTUACION PROCESAL

Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, incluso en los que excepcionalmente no es preceptivo.

Se responsabiliza de los costes que se producen en el pleito.

Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; es preciso significar que sobre todo en la ejecución de las sentencias son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, depositan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la contradicción que, finalmente, son resueltas por el Tribunal.

Esto supone que el procurador asuma la representación de forma exclusiva de todas las actividades procesales desde el inicio del proceso hasta la finalización de la ejecución (embargos, seguros, valoraciones, subastas, etc) sin contar el ejercio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente tanto si dispone del fondo como si no.