Esta plataforma electrónica pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 110 del Estatuto General de los Procuradores, en el que se establece que los procuradores se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la administración de justicia, les encomiendan las leyes.

Continuando con la labor de cooperación a la que el Estatuto General de los Procuradores hace referencia, se ha querido dar virtualidad práctica a lo dispuesto en el Art. 641 de la ley de enjuiciamiento civil, el cual establece la posibilidad de que los Colegios de Procuradores puedan ser entidad especializada a la hora de enajenar, a través del sistema de venta o subasta, bienes de cualquier clase. Por otro lado, la ley de enjuiciamiento civil, en su Art. 626.4, faculta a los Colegios de Procuradores para ser nombrados como depositarios de bienes muebles siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.

La combinación de ambos artículos, permite a los Colegios de Procuradores prestar un servicio global en lo referente a la prestación del servicio de depósito y posterior venta de los bienes depositados.

Las entidades especializadas se configuran como un instrumento legal alternativo a la subasta judicial, que permite agilizar el procedimiento de venta y subasta judicial. Con ese mismo espíritu, el Consejo General de Procuradores de España, continuando con su vocación de servicio al ciudadano y a la Administración de Justicia, ha diseñado un portal de ventas y subastas en el que, teniendo en cuenta las necesidades de todos los perfiles de usuarios que deben intervenir en los diferentes procedimientos de venta y subasta que a través de ella se organicen, se obtenga como resultado un sistema que se caracterice por su inmediatez, autenticidad, y precisión, premisas que nos ayudarán, sin duda, a prestar un servicio eficiente, garantista y abierto.

Los bienes cuya venta o subasta se gestionarán a través de la plataforma online www.subastasprocuradores.com provienen de procedimientos judiciales, con excepción de aquellos bienes cuya venta se solicita directamente por el titular del mismo. Las condiciones particulares de cada uno de los bienes que se enajenan a través de esta plataforma están aceptadas por los juzgados que tutelan cada uno de los procedimientos a que pertenecen los bienes que se venden o subastan.

En definitiva, desde la plataforma electrónica www.subastasprocuradores.com, los usuarios podrán adquirir, a través del sistema de venta o subasta, todo tipo de bienes. Para ello, los interesados deberán estar dados de alta en el sistema según las normas de registro que aparecen indicadas en los TÉRMINOS Y CONDICIONES, accediendo al mismo con un mecanismo que permite verificar la autenticidad de su identidad.

 

Con la implantación del portal de subastas electrónicas del CGPE se persiguen, entre otras, las siguientes finalidades:

  • Materializar en una herramienta potente, ágil y flexible la función expresamente reconocida en la ley de Enjuiciamiento Civil de realizar depósitos, ventas y subastas.
  • Aprovechar su condición de Entidad Especializada para realizar las ventas y subastas siguiendo unas bases que adapten el uso de las nuevas tecnologías a la realidad del día a día de los interesados en participar en una venta y/o subasta.
  • Incorporar en el sistema de venta y subasta de bienes un equipo de gestión de activos que permita una eficaz realización de los bienes objeto de venta y/o subasta.